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Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.


Published: 2004
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/argentina/3066350/procedimiento-conforme-al-cual-el-poder-ejecutivo-debe-solicitar-al-congreso-de-la-nacin-la-autorizacin-para-permitir-la-introduccin-de-tropas-extranj.html

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LEY N° 143

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo Unico.—Desde el primero de enero de 1950, el Colegio Secundario Rafael Bustillo de UncÃ-a, pasa a depender del Ministerio de Instrucción, debiendo consignarse en el Presupuesto del Servicio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.— (Fdo.) Luis Ponce Lozada.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario.— (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario.— (Fdo.) J. Crespo, Diputado Secretario.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃ-as del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) A. Valdéz.