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Prórroga de la vigencia del derecho a la exportación de hidrocarburos, creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.


Published: 2006
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/argentina/3066022/prrroga-de-la-vigencia-del-derecho-a-la-exportacin-de-hidrocarburos%252c-creado-por-el-artculo-6-de-la-ley-n-25.561.html

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LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1948

PROVINCIA ANGEL SANDOVAL.— Créase ésta en el Departamento de Santa Cruz.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo único.— Créase la Provincia "Angel Sandoval" en el Departamento de Santa Cruz, formada por los cantones Las Petas de la Provincia Velasco, y Santo Corazón, La Gaiba y San MatÃ-as de la Provincia Chiquitos. La nueva provincia tendrá como capital el pueblo de San MatÃ-as y será delimitada por una comisión topográfica organizada por los Ministerios de Gobierno y Colonización.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— A. Camacho Pórcel, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— A. Mollinedo.