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Apruébase el Acuerdo sobre gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur.


Published: 2012
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ACUERDOS

Ley 26.777

Apruébase el Acuerdo sobre gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur. Sancionada: Octubre 31 de 2012 Promulgada: Noviembre 14 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Córdoba —REPUBLICA ARGENTINA—, el 20 de julio de 2006, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y

UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.777 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES

DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental

del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto,

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sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.

CONSCIENTES: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación consular, con

miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos políticos y económicos de la

integración.

ACUERDAN:

Artículo 1

Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su nacionalidad serán beneficiados con

el otorgamiento de Visados gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados

Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en forma temporal:

a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de educación oficialmente

reconocidos en el país receptor;

b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales

y no gubernamentales oficialmente reconocidas en el país receptor;

c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades

oficialmente reconocidas en el país receptor.

Artículo 2

El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en

él mencionadas.

Artículo 3

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el Presente Acuerdo mediante notificación escrita

dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos

sesenta (60) días después de la referida notificación.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación

por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de

ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos

y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.

FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de 2006, en un

original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fecha de publicacion: 19/11/2012

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Zk1mYnBvZHQrT3hycmZ0RFhoUThyQT09

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