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Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 63/10.


Published: 2013
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MERCADO COMUN DEL SUR

Ley 26.826

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 63/10. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 63/10, cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo a la presente ley.

ARTICULO 2º — La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.826 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/02/11 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 63/10 ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/07, 07/07, 56/08, 05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

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CONSIDERANDO: Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos. Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica de todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR a los cambios ocurridos. Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocen la importancia de contar con un órgano que contribuya para el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Que la Decisión Nº 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó la aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que permita una mejor proyección del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1 — Crear el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1, Párrafo Unico, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto. Art. 2 — El Alto Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración. Art. 3 — Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período, por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común. Art. 4 — El Alto Representante General del MERCOSUR desempeñará sus funciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y la profundización del proceso de integración. Art. 5 — La designación del Alto Representante General del MERCOSUR respetará el principio de rotación de nacionalidades. Art. 6 — El Alto Representante General del MERCOSUR deberá reportarse al Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo Mercado Común, cuando corresponda. Art. 7 — El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionales del GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en cada semestre, con el objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esas reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consulta con el Alto Representante General. Art. 8 — Son atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR: a) Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas: - salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social, vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social; - aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR; - promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países; - facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración; - promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías; - promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones extra-zona; - misiones de observación electoral y - cooperación para el desarrollo.

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b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas. c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR. d) Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales. e) Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8, inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones: I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales; II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR considere conveniente participar por medio de una representación común. f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literal a) del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre su participación. g) Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente artículo. h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento, el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con sus atribuciones. i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región. j) Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes. k) Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC. l) Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y cuando sea el caso, de las reuniones del GMC. m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la última Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecución presupuestaria. Art. 9 — El Alto Representante General del MERCOSUR presentará al Consejo del Mercado Común un programa anual de actividades para la aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común. Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades. Art. 10 — Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo del Mercado Común. Art. 11 — El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo. Art. 12 — El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión CMC Nº 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Art. 13 — El Alto Representante General contará con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las tareas previstas en la presente Decisión. El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de Asesoría Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios, informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones indicadas en la presente Decisión. Art. 14 — La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por la Decisión CMC Nº 65/10, funcionará en el ámbito del Alto Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto

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Social del MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por las normas indicadas en el Artículo 12. Art. 15 — El Alto Representante estará facultado para realizar, de acuerdo con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o por delegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de obras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Art. 16 — El Alto Representante General y su Gabinete, así como la Unidad de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuesto propio, calculado en bases anuales. Art. 17 — El presupuesto del Alto Representante será constituido por aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes: Argentina: 25% Brasil: 50% Uruguay: 15% Paraguay: 10% Art. 18 — El Alto Representante General elaborará, en consulta con el GMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto, que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y de funcionamiento, será aprobado por el GMC. Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio de la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para el cargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea nacional la provisión de los recursos financieros necesarios para el desempeño de sus tareas. El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria. Art. 19 — El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantes para áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará una propuesta al CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011. Art. 20 — El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias. Esas prerrogativas se extenderán a los miembros económicamente dependientes de su familia. La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I). Art. 21 — Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha antes del 31/XII/2011. XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO I Compromiso de la República Oriental del Uruguay con relación al tratamiento a ser concedido al Alto Representante General del MERCOSUR El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación de otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales en su país, en materia de inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias, exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los miembros de su familia dependientes económicamente.

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Fecha de publicacion: 18/01/2013

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